La conciliación obligatoria en Suiza
Antes de acudir al tribunal, la conciliación es generalmente obligatoria en derecho civil suizo según el CPC.
Last updated : 2026-04-20
La conciliación previa obligatoria
El art. 197 CPC impone una tentativa de conciliación antes de toda demanda civil, salvo excepciones (art. 198-199 CPC). La solicitud se presenta ante la autoridad de conciliación del domicilio del demandado o del lugar del inmueble. La audiencia es informal y confidencial. Si fracasa, se emite una autorización de proceder (art. 209 CPC), válida 3 meses para introducir la demanda. En litigios hasta 2.000 CHF, la autoridad puede emitir una propuesta de sentencia (art. 210 CPC) o una decisión (art. 212 CPC) hasta 5.000 CHF si ambas partes lo solicitan.
Frequently Asked Questions
¿La conciliación es siempre obligatoria?
Sí en principio para los litigios civiles (art. 197 CPC), con excepciones (procedimiento sumario, medidas cautelares, ciertos litigios familiares).
¿Cuánto dura la autorización de proceder?
Tres meses (art. 209 al. 3 CPC). Si no se presenta la demanda en este plazo, la autorización caduca.
¿La autoridad de conciliación puede obligar a un acuerdo?
No. La conciliación es voluntaria. Sin embargo, puede emitir una propuesta de sentencia (art. 210 CPC) para litigios pequeños.
Editorial note
This article is provided for general information on Swiss law. It does not constitute legal advice and is no substitute for consulting a professional.
Related articles
Defects of Consent in Swiss Law: Mistake, Fraud, Duress
Analysis of defects of consent in Swiss contract law: fundamental mistake, fraud and duress, with applicable CO provisions and conditions for invalidation.
Breach of Contract in Switzerland: Legal Consequences
Legal consequences of breach of contract: default, damages, specific performance and termination under the Code of Obligations.
Warranty for Defects in Swiss Sales Law
The warranty regime for defects in goods sold: seller obligations, defect notification, buyer rights under art. 197 et seq. CO.