La puesta en mora en Suiza: forma y efectos
Condiciones, forma, consecuencias jurídicas y casos de mora automática según los art. 102 ss CO.
Ultima actualizacion : 2026-04-03
La puesta en mora (art. 102 CO)
Cuando no hay plazo fijado, el deudor queda en mora por interpelación del acreedor (art. 102 al. 1 CO). Si hay plazo acordado, la mora es automática (art. 102 al. 2 CO). No se exige forma particular. Los efectos: intereses moratorios del 5% (art. 104 CO) y responsabilidad agravada por caso fortuito (art. 103 CO). La puesta en mora se distingue de la fijación de plazo suplementario (art. 107 CO) necesaria para resolver el contrato.
Preguntas frecuentes
¿La puesta en mora debe enviarse por certificado?
No se exige forma particular. Pero el envío certificado es recomendable por prueba.
¿Los intereses moratorios comienzan desde la puesta en mora?
Sí. 5% anual para obligaciones pecuniarias (art. 104 al. 1 CO).
¿Hay que enviar siempre una puesta en mora?
No. Cuando hay plazo acordado, la mora es automática (art. 102 al. 2 CO).
Nota editorial
Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.
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