La fuerza mayor en derecho suizo de contratos
Definición, condiciones, consecuencias sobre la ejecución del contrato y distinción con la imposibilidad sobrevenida según el art. 119 CO.
Ultima actualizacion : 2026-04-06
La fuerza mayor en derecho suizo
El art. 119 al. 1 CO prevé la extinción de la obligación cuando la ejecución deviene imposible por circunstancias no imputables al deudor. La imposibilidad debe ser objetiva y definitiva. La simple subida de costes no constituye imposibilidad. La clausula rebus sic stantibus permite excepcionalmente al juez adaptar el contrato en caso de cambio fundamental de circunstancias. Las cláusulas contractuales de fuerza mayor ofrecen seguridad jurídica adicional.
Preguntas frecuentes
¿La pandemia de COVID-19 constituye fuerza mayor?
Depende de las circunstancias concretas. Las medidas sanitarias pueden constituir fuerza mayor si hacen la ejecución objetivamente imposible, pero no si solo la hacen más difícil.
¿La subida de precios es fuerza mayor?
No. La simple subida de costes no constituye imposibilidad según el art. 119 CO.
¿El deudor debe pagar daños en caso de fuerza mayor?
No, si la imposibilidad no le es imputable. El art. 119 CO extingue la obligación sin indemnización.
Nota editorial
Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.
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