Los derechos de la persona afectada por la asistencia
Los derechos procesales de la persona afectada por una solicitud de asistencia judicial internacional en Suiza: información, participación y recursos.
Ultima actualizacion : 2026-04-16
Los derechos de la persona afectada
La asistencia judicial internacional puede afectar gravemente los derechos de las personas visadas. La EIMP prevé garantías procesales para proteger a estas personas.
El derecho a la información (art. 80b EIMP)
La persona afectada por una medida de asistencia debe ser informada de la existencia de la solicitud de asistencia, salvo que la información pueda comprometer la investigación. La información debe proporcionarse a más tardar al momento de la decisión de cierre.
El derecho a participar (art. 80b al. 2 EIMP)
La persona afectada tiene derecho a participar en la ejecución de las medidas de asistencia. Puede especialmente:
- Asistir a las audiencias
- Participar en la selección de documentos
- Formular observaciones
El derecho de recurso (art. 80e EIMP)
La persona afectada puede recurrir la decisión de cierre (decisión que ordena la transmisión de documentos al Estado requirente) ante el Tribunal Penal Federal (TPF) en un plazo de 30 días.
El recurso ante el Tribunal Federal solo está abierto en casos particularmente importantes (art. 84 LTF).
El derecho a un abogado
La persona afectada tiene derecho a ser asistida por un abogado durante todo el procedimiento de asistencia. Esta asistencia es particularmente importante para la selección de documentos y la formulación de recursos.
La protección de datos
La transmisión de datos personales en el marco de la asistencia está sujeta al principio de especialidad: el Estado requirente solo puede utilizar los datos para la infracción mencionada en la solicitud. Suiza puede someter la transmisión a condiciones de uso.
Los límites de la participación
En ciertos casos, la participación de la persona afectada puede limitarse para proteger la investigación extranjera o la seguridad de los testigos. Estas limitaciones deben ser proporcionadas y motivadas.
Preguntas frecuentes
¿La persona afectada es informada de una solicitud de asistencia?
Sí, en principio (art. 80b EIMP). La información puede diferirse si compromete la investigación, pero debe proporcionarse a más tardar al momento de la decisión de cierre.
¿Se puede impugnar una medida de asistencia?
Sí. Se puede interponer un recurso ante el Tribunal Penal Federal en los 30 días siguientes a la notificación de la decisión de cierre (art. 80e EIMP).
Nota editorial
Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.
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