Derecho laboral4 min de lectura2026-04-15

La cláusula de no competencia en Suiza

Condiciones de validez, límites y consecuencias de la cláusula de no competencia en derecho del trabajo suizo según los art. 340 ss CO.

Ultima actualizacion : 2026-04-15

Las condiciones de validez

La cláusula de no competencia (art. 340 ss CO) debe ser por escrito (art. 340 al. 1 CO) y el trabajador debe haber tenido acceso a la clientela o a secretos de fabricación o de negocios (art. 340 al. 2 CO). Debe estar limitada razonablemente en lugar, tiempo (máx. tres años) y género de negocios (art. 340a al. 1 CO).

La cláusula se extingue si el empleador rescinde sin que el trabajador haya dado un motivo justificado (art. 340c al. 2 CO). El derecho suizo no prevé indemnización compensatoria obligatoria. El juez puede reducir una cláusula excesiva (art. 340a al. 2 CO).

Preguntas frecuentes

¿La cláusula de no competencia es válida si el empleador me despide?

No, en principio. El art. 340c al. 2 CO prevé que la cláusula se extingue si el empleador rescinde sin que el trabajador haya dado un motivo justificado.

¿Cuál es la duración máxima?

Tres años en principio (art. 340a al. 1 CO). El juez puede reducirla si la estima excesiva.

¿Un simple empleado puede estar vinculado?

Solo si ha tenido acceso a la clientela o a secretos de negocios (art. 340 al. 2 CO). Un empleado sin acceso a información estratégica no puede estar válidamente vinculado.

Nota editorial

Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.

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