El bloqueo de activos en la asistencia internacional
El congelamiento y la confiscación de activos en el marco de la asistencia judicial internacional: procedimiento, condiciones y restitución.
Ultima actualizacion : 2026-04-14
El bloqueo de activos
El bloqueo (o congelamiento) de activos es una medida cautelar ordenada en el marco de la asistencia judicial internacional para impedir la disipación de fondos vinculados a una infracción penal.
El marco legal
El bloqueo de activos en el marco de la asistencia está regido por:
- La EIMP (art. 63 al. 2 let. d y art. 74a)
- La Ley sobre el blanqueo de capitales (LBA)
- La Ley sobre los valores patrimoniales de origen ilícito (LVP, llamada "Lex Duvalier")
- Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU
Las condiciones del bloqueo
Los activos pueden bloquearse si:
- Existe un vínculo entre los activos y la infracción perseguida en el extranjero
- La medida es proporcionada
- La doble incriminación se cumple
- La solicitud de asistencia está suficientemente motivada
El procedimiento
La autoridad cantonal competente ordena el bloqueo ante el banco o la institución financiera. El titular de la cuenta es informado y puede interponer un recurso. El bloqueo permanece en vigor hasta la decisión final sobre la entrega de los activos al Estado requirente.
La restitución de activos
El art. 74a EIMP prevé la entrega de activos al Estado requirente con vistas a su confiscación o restitución a los derechohabientes. Suiza ha desarrollado una práctica reconocida internacionalmente en materia de restitución de activos de potentados.
Los derechos de terceros de buena fe
Los terceros que demuestren haber adquirido derechos de buena fe sobre los activos bloqueados pueden oponerse a su entrega. Sus derechos están protegidos por el principio de proporcionalidad.
Los casos emblemáticos
Suiza ha desempeñado un papel pionero en la restitución de activos de dirigentes corruptos: fondos Marcos (Filipinas), Abacha (Nigeria), Duvalier (Haití), Ben Ali (Túnez).
Preguntas frecuentes
¿Suiza puede bloquear activos a solicitud de un Estado extranjero?
Sí. El art. 63 al. 2 let. d EIMP permite el bloqueo de activos en el marco de la asistencia judicial, a condición de que exista un vínculo con la infracción perseguida.
¿El titular de la cuenta es informado del bloqueo?
Sí. El titular es informado y puede interponer un recurso contra la medida de bloqueo ante el Tribunal Penal Federal.
Nota editorial
Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.
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