Derecho general5 min de lectura2026-05-07

La curatela en Suiza: tipos y condiciones

Guía completa sobre la curatela en derecho suizo: curatela de acompañamiento, de representación, de cooperación y de alcance general según los art. 390-399 CC.

Ultima actualizacion : 2026-05-07

La curatela: instrumento de protección de los adultos

El derecho suizo de protección del adulto fue profundamente reformado en 2013. El antiguo sistema de tutela fue sustituido por un régimen de curatela a medida, más respetuoso de la autonomía de la persona afectada. Los art. 390 a 399 del Código Civil (CC) regulan los diferentes tipos de curatela.

Las condiciones generales (art. 390 CC)

El art. 390 al. 1 CC prevé que se instituye una curatela cuando una persona mayor de edad se encuentra imposibilitada de asegurar por sí misma la salvaguarda de sus intereses en razón de una deficiencia mental, trastornos psíquicos u otro estado de debilidad que afecte su condición personal. La medida debe ser necesaria y proporcionada: el principio de subsidiariedad exige que solo se decrete una curatela si la ayuda informal (familia, allegados, servicios sociales) es insuficiente.

El art. 389 CC consagra los principios de subsidiariedad y proporcionalidad: la autoridad de protección del adulto (APEA) solo debe ordenar una medida si es indispensable y adaptada a la situación concreta de la persona.

Los cuatro tipos de curatela

La curatela de acompañamiento (art. 393 CC)

La curatela de acompañamiento es la medida menos restrictiva. Se instituye cuando la persona afectada necesita un apoyo para realizar ciertos actos de la vida cotidiana (trámites administrativos, gestión del correo, etc.). El curador no tiene ningún poder de representación: aconseja y asiste, pero la persona conserva su plena capacidad de obrar. Esta medida se basa en el consentimiento de la persona afectada.

La curatela de representación (art. 394-395 CC)

El art. 394 CC prevé la curatela de representación cuando la persona no puede realizar ciertos actos y debe ser representada. El curador actúa en nombre de la persona en los ámbitos definidos por la APEA (gestión financiera, trámites jurídicos, cuidados de salud, etc.). El art. 395 CC precisa que la APEA puede privar a la persona del acceso a ciertos bienes si es necesario para proteger sus intereses.

La curatela de cooperación (art. 396 CC)

El art. 396 CC instituye la curatela de cooperación. En este caso, ciertos actos jurídicos de la persona afectada están subordinados al consentimiento del curador. La persona conserva su capacidad de obrar, pero no puede realizar los actos designados por la APEA sin la aprobación del curador. Esta medida es apropiada cuando la persona es capaz de actuar pero corre el riesgo de tomar decisiones perjudiciales para sus intereses.

La curatela de alcance general (art. 398 CC)

El art. 398 CC prevé la curatela de alcance general, que es la medida más extensa. Está reservada a los casos en que la persona tiene necesidad duradera de ayuda en todos los ámbitos de su vida y se encuentra en la incapacidad total de gestionar sus asuntos. La persona queda privada del ejercicio de sus derechos civiles. Esta medida sustituye la antigua tutela y solo puede decretarse como último recurso.

La combinación de medidas (art. 397 CC)

El art. 397 CC permite a la APEA combinar los diferentes tipos de curatela para crear una medida a medida, adaptada a las necesidades específicas de la persona. Por ejemplo, una curatela de representación para la gestión financiera puede combinarse con una curatela de cooperación para las decisiones médicas.

El procedimiento ante la APEA

La solicitud de curatela puede ser presentada por la propia persona afectada, por un allegado o por cualquier persona con un interés legítimo. La APEA también puede actuar de oficio. La persona afectada debe ser oída personalmente (art. 447 CC) y puede hacerse asistir por un mandatario. La APEA puede ordenar un peritaje médico si es necesario.

La decisión de la APEA puede ser objeto de recurso ante el tribunal cantonal competente dentro de un plazo de treinta días (art. 450 CC).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la curatela de una persona?

La solicitud puede ser presentada por la propia persona, un allegado o cualquier persona con un interés legítimo. La APEA también puede actuar de oficio. La persona afectada será oída (art. 447 CC).

¿La curatela suprime la capacidad de obrar?

No necesariamente. Solo la curatela de alcance general (art. 398 CC) priva a la persona del ejercicio de sus derechos civiles. Los demás tipos de curatela preservan total o parcialmente la capacidad de obrar.

¿Se puede impugnar una decisión de curatela?

Sí. La decisión de la APEA puede ser objeto de recurso ante el tribunal cantonal competente dentro de un plazo de treinta días (art. 450 CC).

Nota editorial

Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.

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