Derecho alimentario4 min de lectura2026-04-05

Responsabilidad por productos alimenticios defectuosos

Responsabilidad civil y penal del fabricante por productos alimenticios defectuosos en Suiza: LRFP, art. 41 CO y art. 49 LDAl.

Ultima actualizacion : 2026-04-05

La responsabilidad por productos alimenticios

Cuando un producto alimenticio causa un daño a un consumidor, varios regímenes de responsabilidad pueden aplicarse en derecho suizo.

La Ley sobre la responsabilidad por productos (LRFP)

La LRFP (RS 221.112.944) establece una responsabilidad objetiva (sin culpa) del productor por los daños causados por un producto defectuoso. El consumidor debe probar:

  1. El defecto del producto
  2. El daño sufrido
  3. El nexo causal entre el defecto y el daño

El productor solo puede exonerarse probando una de las causas de exoneración previstas en el art. 5 LRFP (especialmente que el defecto no existía al momento de la puesta en circulación).

La responsabilidad contractual (art. 197 CO)

En caso de venta de un producto alimenticio defectuoso, el comprador dispone de las acciones de garantía contra el vendedor (art. 197 ss CO). Puede exigir la resolución de la venta o una reducción del precio, así como daños y perjuicios.

La responsabilidad extracontractual (art. 41 CO)

Si el fabricante cometió una falta (negligencia en los controles, incumplimiento de las normas de higiene), su responsabilidad extracontractual puede invocarse según el art. 41 CO.

La responsabilidad penal (art. 49 LDAl)

El fabricante que pone intencionalmente en peligro la salud de los consumidores con productos no conformes se expone a una pena privativa de libertad de hasta tres años según el art. 49 LDAl.

Los plazos de prescripción

La acción fundada en la LRFP prescribe a los tres años desde el conocimiento del daño y del productor (art. 9 LRFP), con un plazo de caducidad absoluto de diez años desde la puesta en circulación del producto.

Preguntas frecuentes

¿El consumidor debe probar la culpa del fabricante?

No, bajo la LRFP la responsabilidad es objetiva: basta probar el defecto del producto, el daño y el nexo causal. La culpa no es requerida.

¿Cuál es el plazo para demandar a un fabricante alimentario?

Tres años desde el conocimiento del daño y del productor (art. 9 LRFP), con un máximo de diez años desde la puesta en circulación.

Nota editorial

Este artículo se ofrece con fines informativos generales sobre el derecho suizo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de un profesional.

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